Bayron Hernán Giral Ospina
Diseñar el
plan de estudios de ética y religión, con su respectiva malla curricular, es
todo un desafío educativo. Antes de asumir esta obligación —plasmada en la ley
General de Educación—, es fundamental reparar en las preguntas: ¿enseñar ética
y religión es posible?, ¿de qué se trata? Estas asignaturas han sido definidas
como “áreas obligatorias y fundamentales” en la ley 115 de 1994, bajo el
título: “Educación ética y valores Humanos”, así como “Educación Religiosa”.
Pero, de hecho, ha habido un gran revuelo especialmente con religión, pues según
la ley un estudiante tiene el derecho de optar por no recibir los contenidos
del programa establecido en la institución escolar, y solicitar una alternativa
con base en el cual sería evaluado. Igualmente, con ética se ha instituido un
lugar específico en la escuela, pero siempre se reclama que esta es transversal
y no se reduce a un contenido de una clase; sino a lo que implica la manera de
ser de una persona, como si esta se pudiera evaluar como un todo. Por tanto, no
se puede renunciar a considerar la ética, pero una cosa es que ésta sea una
disciplina que estudia la acción, los valores o los juicios morales (es decir, un
objeto de estudio); y otra cosa es que se pretendan determinados propósitos a seguir
en un ambiente educativo.
La “indefectible necesidad” de
enseñar religión:
La disputa
política en torno a este asunto se plasmó en el Artículo 19 de la Constitución
Política de 1991:
«se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas
las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley». Años
más tarde, la ley 133 de 1994 reglamentó este artículo y, entonces, fue todavía
más notoria la disputa sobre cómo hacerlo (art. 2): «Ninguna Iglesia o Confesión
religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo,
agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos». Se
da por hecho que existen “sentimientos religiosos”, y que el Estado los
expresa, aunque no sea religioso… ¡suena a contradicción! Y bien, justamente
esa “no indiferencia” justifica de la enseñanza de la religión a cada persona
sin importar sus creencias y prácticas en la libertad de su acción; aunque el
artículo 5 de la mencionada ley también proclama: «No se incluyen dentro del
ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el
estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el
satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas
ajenas a la religión». Todo un debate en torno a si estas prácticas —evidentemente
existentes— son o no parte de lo que podría entenderse como el fenómeno
religioso y si, al final, con desmedro de su promoción, no terminan también
jugando un papel en la cultura que cumple funciones educativas, así se traten
de excluir del entorno escolar y constitutivo del Estado.
Curiosamente,
la referencia a un Estado no ateo permitió proclamar el dominio
eclesiástico sobre los asuntos religiosos en Colombia. De hecho, existen casos
donde esta asignatura en los colegios todavía es impartida por los curas del
pueblo o profesores(as) afiliados a un credo particular que buscan catequizar a
los estudiantes. Sin embargo: 1.- no por catequizar se convierte a las personas
a la religión promovida; y 2.- puede haber curas que sean excelente profesores
de religión, e incluso ¿ateos profesores de religión? Por supuesto. Pero es allí
donde los problemas comienzan a ser más evidentes: ¿qué se pretende enseñar? Si
se trata de una ciencia, se reconoce que existen unas especialidades para
hacerlo y, de hecho, unos perfiles incluso también establecidos en la ley. Aludiendo
a que todos tenemos creencias y prácticas de vida (incluso a que estas no son
“ajenas al Estado”), ¿cualquiera puede enseñar Religión?, ¿ética? Entonces, la
pregunta es si hay un campo allí en estos saberes o si son una suerte de galimatías
de los que toca hacerse cargo, porque al final existe el propósito de que la
educación religiosa haga visibles las manifestaciones espirituales de los seres
humanos a lo largo y ancho del mundo; y las prácticas que hoy las acompañan,
porque se presume que esto es bueno y necesario saberlo. Más aún,
cuando los asuntos jurídicos persisten. De hecho, el área de Educación
Religiosa ha estado bajo confrontaciones que han llegado a la Corte
Constitucional
SENTENCIA T-357 DE 2024
«El carácter predominante de la
religión católica no puede suponer la desprotección de las minorías religiosas[1].
Tampoco puede justificar una actuación del Estado tendiente a favorecer el
credo religioso mayoritario. Pues, justamente, la garantía de neutralidad
religiosa es uno de los pilares centrales de la laicidad. En otras palabras,
aun cuando la mayoría de la población colombiana se identifica con la religión
católica y ésta haga parte de la cultura mayoritaria nacional, el Estado debe
velar por garantizar la diversidad religiosa y la libertad de cultos, en
igualdad de condiciones. Dicho deber se traduce en que el Estado debe permitir
que todas las personas puedan, si desean, practicar libremente la fe en la que
creen, sin injerencias injustificadas que resulten en un trato desigual entre
las diferentes religiones, y en particular, entre las personas que las profesan».
Es decir, la enseñanza de la
religión no es tanto un asunto de lo que creen las mayorías, sino que
políticamente busca la protección a las minorías. En ese sentido, la Corte Constitucional ha resaltado que para comprender y
materializar la separación de un credo particular es fundamental distinguir
entre la esfera pública y la privada. Al respecto, la sentencia T-124 de 2021
hizo énfasis en que la conciencia y las creencias de las personas son asuntos
privados y del fuero interno de cada uno; por tanto, no pueden ser considerados
como de interés público. De alguna manera, conciernen a lo que Kant llamaba uso
privado de la razón. Por lo tanto, la garantía de las libertades de cultos
y de conciencia supone, en parte, que el Estado se abstenga de interferir, de
cualquier manera, en las creencias religiosas de las personas. No obstante, este
Estado no deja a cada quien resolverlo, pues promueve la educación religiosa como
“necesaria”.
Ley 115 de
1994 (Ley General de Educación)
·
Art. 23. Incluye a la Educación
Religiosa dentro del grupo de áreas obligatorias y fundamentales, que deben comprender
un mínimo del 80% del plan de estudios.
·
Art. 24. “Educación religiosa. Se
garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos
educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de
libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de
familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del
precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado
ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. En todo caso
la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley
estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”.
Ahora viene el presupuesto de que la educación religiosa moraliza y
promueve la ética:
·
Art. 25. “Formación ética y moral.
La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a
través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente,
del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo,
de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás
mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional”.
Veamos
algunas consideraciones ministeriales:
Ministerio
de Educación Nacional
·
Directiva Ministerial 002 del 5 de
febrero de 2004
Educación Religiosa en el Plan de Estudios
·
«La educación religiosa debe impartirse de acuerdo con los
programas que presenten las autoridades de las Iglesias y los aprendizajes
básicos que consideren pertinentes para cada conjunto de grados, así como los
criterios de evaluación de los mismos. Estos programas deben estar articulados
con la educación ciudadana, en aspectos como la convivencia y la paz, el
desarrollo moral, la toma de conciencia de la propia identidad y al mismo
tiempo el reconocimiento y respeto de pluralidad cultural y religiosa, la resolución
pacífica de conflictos, el respeto de los derechos humanos, la protección del
medio ambiente y la participación en la sociedad democrática».
·
«Ningún docente estatal podrá usar
su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo
religioso o para impartir una educación religiosa que no corresponda a la que
el establecimiento educativo debe ofrecer en virtud de acuerdos suscritos entre
el Estado y la respectiva Iglesia o Confesión, y al tipo de educación religiosa
escogida por los padres o con la voluntad, tácita o expresa, manifestada por
ellos en el acto de matrícula».
Es notorio
que las directivas no son seguidas, como ya lo han mostrado las sentencias de
la CC.
·
Circular No. 21 del 14 de junio de
2023
·
«Ningún integrante de la Comunidad
Educativa (docente, estudiante o administrativo) podrá ser obligado a recibir o
practicar doctrina sobre una religión en particular en el ámbito escolar, lo
cual incluye los actos de oración o rezo, al inicio de la jornada escolar o en
cualquier otro momento».
·
«La voluntad de no recibir
enseñanza religiosa podrá ser manifestada en el acto de matrícula, por el
alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz, y el establecimiento
educativo deberá ofrecer un programa alternativo, previsto en el PEI, el cual podrá
estar enfocado, entre otros temas, al conocimiento de la libertad religiosa y
de cultos, la difusión del aporte social de la religión o sector religioso, el
reconocimiento de la pluralidad religiosa y sus relacionados, y la no
estigmatización ni discriminación en materia religiosa».
·
«En coherencia con lo expuesto y
esto es importante precisarlo, es deber del Estado garantizar la libertad
religiosa, de conciencia y de culto tanto a educandos como a educadores, así
como al personal administrativo, de tal suerte que no pueden ser obligados a
participar de actos religiosos contrarios a sus creencias, asistiéndoles la
facultad de ser objetores de conciencia, sin que por ello puedan ser molestados
o sancionados».
Es
evidente que todas estas disposiciones jurídicas no han sido garantía de lo que
pretende promover la Ley, sino más bien meras disposiciones. Tampoco se trata
de decir que al cambiar la ley entonces ya se tendrán otros efectos; sino que
más bien la discusión a abordar sería en términos del saber. Si la educación
religiosa tiene una función formativa, entonces cuáles serían esas condiciones
de saber que se abordan en la escuela. La religión guarda un sentido de
congregar relegere (recoger, agrupar)
religare (reunir) lo que se ha dado a través de la historia y sus implicaciones
sociales, culturales, políticas, económicas, filosóficas para la cultura… como un
movimiento que no es posible ignorar; aunque no se sepa muy bien su unidad y
estatuto. Por eso, se impone la pregunta: ¿cuál es el estatuto de ese saber a
trabajar en la escuela?
Puede ser también terrero
de otros saberes, y lo es, la preocupación del ser humano por su sentido
trascendental en el mundo, por cuanto se cuestiona sobre su vida con los otros;
por la conexión que existe con la naturaleza, la belleza, las expresiones
simbólicas y representación que están más allá de lo material, además de la
participación en ritos, conmemoraciones y fiestas que constituyen la cultura.
Muchas de estas expresiones están basadas en lo religioso, pero no se abordan
desde lo religioso. Entonces, dónde está la religión y cuál es su necesidad
como saber. Jan Patočka
justamente muestra el lugar de la religión desde la constitución del mundo
natural, pasando por la función de los mitos. Estos son parte de la actividad
de la labor humana, están ligados a la certeza del mundo cotidiano. Pero, contradictoriamente,
esa aparente permanencia de la vida implica pensar más allá del sostenimiento
cotidiano, y en estas preguntas los dioses y los mitos también tienen un papel
en la certeza del mundo: “Los dioses no están por principio elevados por encima
de todo esfuerzo, pero este en ellos no es condición de la vida en
general sino sólo de la vida buena en un mundo ordenado donde gozan de
la veneración y sacrificios que les son debidos. En este sentido, los dioses
también necesitan de la comunidad con los hombres”[2].
Los dioses son una fuerza que sobresalta la condición humana de la comunidad, y
no logran escapar de ella (por eso, muchos de ellos reflejan las virtudes y
defectos humanos). Pero su necesidad no está dada como una solución ante la
falta de credulidad o extrañeza sobre el mundo, sino precisamente por la
insuficiencia de la labor donde la vida solamente permanece.
“¿Dónde está la ética?”
La pérdida de la ética es uno de los
reclamos políticos más notorios en Colombia. La Ley General de Educación aboga por su
realización:
·
Art. 25. “Formación ética y moral.
La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a
través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente,
del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo,
de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás
mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional”.
Pero,
todo este deseo que se estrella con las realidades educativas no logra
encontrar eco en su propia gramática: el reconocimiento de los principios
democráticos y los derechos fundamentales, así como el ejercicio de la
tolerancia y el desenvolvimiento de los potenciales físicos, psíquicos,
sociales y afectivos que atraviesan a toda persona en su práctica como ser
humano no se corresponden con la teoría y práctica de la constitución humana,
porque está guarda toda clase de opuestos.
La
ética ha sido pensada en dimensiones. 1.- La dimensión axiológica: se
ocupa de estudiar los valores, la legitimidad y validez de su práctica al
analizar cómo estos han sido constituidos socialmente; de modo que indaga la
manera en que se ha llegado a aceptar o invalidar determinadas formas de hacer
y ser; pero también de qué modo se puede deconstruir aquello que ha sido
cimentado y se vuelve objeto de crítica. 2.- La dimensión deontológica: donde
los problemas éticos implican la discusión de los principios, reglas, normas y
la moralidad establecida, que han derivado en saberes específicos que pretenden
ser propios, como la bioética, enfocada a estudiar las dimensiones éticas de
las diferentes formas de vida animal no humana, la ecoética centrada en ver los
procesos del ambiente, el paisaje y el entorno en donde habitamos y hasta la
tecnoética, que indaga por las implicaciones del desarrollo de la técnica y sus
aplicaciones industriales en la sociedad.
Incluso,
se ha reclamado la unión entre ética y política como prácticas del saber
humano. Precisamente, desde la antigüedad, la ética da los cimientos
valorativos por los cuales se llega a considerar como justo el obrar colectivo;
así como también orienta los modos de organización colectivos y las ideas que
guían al gobierno y las ideologías. De ahí que la ética y la política estén de
la mano históricamente, pero también que la convivencia esté atravesada por
maneras de ejercer el liderazgo y la asociatividad con los demás que encarnan
valores y valoraciones.
Lo
complejo es que el conjunto de elementos que atraviesan las relaciones humanas ha
constituido históricamente diferentes culturas y, al fin de cuentas, los modos
en que se participa con los otros, y las dimensiones en que éstos se
manifiestan no son válidos para todos. Si bien se puede reconocer al ser humano como un ser social por
naturaleza, ¿qué sentido tendría la formación ética? No sería suficiente con
dejarlo ser y esperar los efectos, pues éstos son esa ética que se constituye.
Al final, las regulaciones con los otros, en el entorno donde se involucre, serán
las que forman su carácter personal y terminarán constituyendo los límites.
Pero existe una preocupación por los criterios que justamente pueden operar en
esa constitución. En los cimientos de la filosofía antigua, en el diálogo
socrático-platónico El Menón; la enseñabilidad de la ética está
atravesada por el hecho de que hablar sobre la virtud o hacer teorías sobre la
misma, no conlleva necesariamente a obrar más o menos virtuosamente; pero tampoco
se da por el mero hecho de vivir, sino que tiene que ver con el trabajo sobre
esas prácticas a partir de la idea de lo virtuoso, de las formas simbólicas que
lo representan en la cultura. Incluso, llega a tratarse de un “don divino” que
se recibe sin saberlo. Pero Platón alega que, entre los hombres políticos, puede
darse el caso de que exista uno que sea capaz de hacer políticos también a los
demás, aunque con respecto a la virtud sea como “una realidad entre sombras”.
Es, entonces, ¿la ética un efecto de todo lo que pasa en la cultura, pero que
no puede ser promovido o enseñado?
Aristóteles,
en la Ética a Nicómaco, precisa que más que decir cómo debe ser la
ética, esta es materia de la práctica. La ética no es, por tanto, un discurso,
sino la acción humana. El problema es que se trata de moralizar esta acción con
valores. Es decir, se axiologiza lo que debería ser o no ser a partir de la
práctica del examen y el autoexamen. Es famosa la sentencia de Sócrates en La
apología de “una vida examinada que merezca la pena de ser vivida”. La
ética, entonces, tendría que ver con el examen que cada quien forma en su
experiencia, a partir de lo que vive, por el carácter de existencia que va
formando cada sujeto.
Pero
la ética existente en el sujeto y la comunidad involucra, entonces, elementos
constitutivos de la afectividad y la valoración sobre circundante. Esta
afectividad consiste en el vínculo de reconocimiento consigo mismo y con los
demás, tiene que ver con el valorar; con las manifestaciones de la empatía, en
sus formas de apatía, antipatía, intropatía y simpatía, ante el vínculo
ineludible con los otros. Ahora bien, también es cierto que estas
manifestaciones aguardan sentimientos y emociones. De hecho, en los discursos
educativos actuales el papel de las emociones ha cobrado cada vez más
relevancia, y se alega que la formación, antes de entrar a vérselas con el
saber, tiene que atender las emociones de los sujetos involucrados. Es más, se
sostiene que todo saber es emocional y que todo contexto pedagógico también lo
es. La evaluación es, también, entonces una valoración emocional sobre la actitud
de otro frente a ese saber, que termina siendo lo más clave del proceso a
valorar, y por eso se habla de las “aptitudes”. Pero, más allá de que la Ética y los Valores
Humanos busquen y operen desde la moralización, estos presupuestos discursivos
no llevan a formar seres más o menos “buenos” o “malos”. Entonces, el dilema
con la formación ética es que las prácticas que configuran la cultura implican
una concepción del deber, el hacer y el ser, a partir de su relación con
nosotros y lo otro, pero no sabemos cómo esto constituye un horizonte de formación.
Más bien, todo parece quedar como un efecto de múltiples relaciones que no
pueden ser determinadas. Entonces, ¿para qué enseñar ética? Y ¿qué se pretende
al hacerlo? El caso es que siguen existiendo una serie de prácticas cuya
correspondencia con el discurso pedagógico merece ser evaluada, pues se ha
evidenciado que existen problemas conceptuales en torno al “saber ético” y
“religioso”, además de sus dimensiones vivenciales y simbólicas que no pueden
ser reducidas a lineamientos en cada una. Ya hemos visto diferentes aspectos:
·
Jurídico:
El derecho, además de regular la coexistencia social, es un espacio de
construcción de sentido político y ético asociado a contextos, pero que busca
sentar estructuras que los condicionen y determinen. La emergencia de normas vincula
tanto la legalidad como la legitimidad de enseñar un saber, pero no resuelven
el problema de cómo hacerlo ni para qué hacerlo.
·
Político:
La disputa por los saberes y sus prácticas está envuelta en un ámbito social y
común (comunitario), desde el cual el saber entra a jugar parte de las
estructuras y sentidos del gobierno. Tanto la ética como la religión se las
tienen que ver con el direccionamiento y las formas de participación que se
presentan en un contexto dado (libertades, adoctrinamiento, comunidades y
prácticas de pertenencia identitarias…).
·
Educativo:
en el ámbito escolar se exige sentar estructuras desde las cuales los saberes
tengan lugar; pero éstas no alcanzan a determinar su acción o consecuencias,
sino que son un marco para las posibilidades. No se puede asegurar el
comportamiento, la convivencia, ni la consecución de creencias y prácticas
espirituales; pero la dimensión educativa da condiciones para que éstas se den.
·
Pedagógico:
los métodos, la didáctica y las prácticas educativas hacen que enseñar ética y
religión sea un problema vivo. No se resuelve con éstos, pero abordarlos sí
permite encontrar sentidos y problemas que revivifican la función de los
profesores y su relación con el saber. Las distancias entre la ética personal y
colectiva, así como las creencias y las prácticas espirituales hacen ver que se
necesita una descripción de cómo se asume el saber y se trabaja con el mismo,
pues éste no les pertenece a los sujetos ni puede ser “transmitido” por ellos.
Más bien, hay ciertos efectos al trabajar con el mismo.
·
Filosófico:
la filosofía problematiza y descubre las relaciones entre los saberes y cómo éstos
son un objeto de disputa y tensión. La filosofía puede representar una búsqueda
de unidad, pero a la vez, contradictoriamente, fractura las nociones que asume y
pone en ciernes sus presupuestos.
En síntesis, se puede recoger que la
disputa por la enseñanza del saber ético y religioso implica la pregunta por el
sentido. Como sostiene el profesor Luis Fernando Marín, la contradicción en la
expresión enseñar “religión”, se puede abordar desde preguntar, más bien,
por “el sentido de las religiones, su historia, el desenvolvimiento cultural,
el rol (auge y decadencia) en los determinados contextos históricos, etc.”. Para
los creyentes, la religión se vive, no se enseña, es un ritual; ni siquiera es
coherente la frase “creer en X o Y religión”. Así mismo, “los
mitos se sienten y se viven, no se cree en ellos”.
Entonces, según se piense la religión, ¿desde dónde se
aborda? Igual pasa con otras dimensiones, como el arte o la ciencia cuando son
consideradas “magnitudes constantes y universales” y no como emergencias
históricas. Peter Sloterdijk considera una auténtica ficción, avalada por iglesias
y también por alguna que otra antropología e historia (y convertida luego en
sentido común), atribuirle el nombre de religión a un universal humano; ¡la
palabra sólo surge a partir del siglo XVII![3]. De
hecho, Sloterdijk sostiene que “no hay ninguna «religión» ni ningunas
«religiones», sino únicamente sistemas, malentendidos de prácticas
espirituales, se lleven éstas a efecto en realizaciones —tradicionalmente la
Iglesia, la Orden, la Umma, la sangha— o personales, en un
intercambio con el «propio Dios», con el que los ciudadanos de la modernidad
tienen un seguro privado” (p. 15). Así, la religión termina por ser un fantasma,
pero que se puede entender bajo la idea de “sistemas de ejercitación” dentro de
los cuales se puede ver cómo se dan las diferentes prácticas de los
pertenecientes o no, creyentes o practicantes de...
Por su parte, es legítimo enseñar la ética más allá de
la “eficacia” de dicha enseñanza (como cuando se dice que las humanidades no
humanizan o los que más violan la ley son los juristas o que enseñar los
derechos humanos a los militares es una pérdida de tiempo, etc.). Si la ética
tiene contenidos cognitivos, por consiguiente son materia de enseñanza: el
respeto mutuo, el reconocimiento, el no desprecio, lo nocivo de los discursos
de odio, la igualdad, la libertad, el diálogo como fuente de convivencia y
bienestar, la felicidad, el buen vivir, la verdad, etc. Por supuesto, todo esto
acontece en el ámbito escolar como parte de la dimensión social, pero volver
sobre esto es parte fundamental de preguntarse si el mero acontecer es
formación ética. El impulso de pretender enseñar ética es también una forma de
asumir que vivimos ante la crisis de no saber qué hacer con los otros y tenemos
que volver una y otra vez sobre nuestras carencias.
[2] Jan Patočka. Ensayos Heréticos sobre
filosofía de la Historia, p. 77.
[3] Cf. Sloterdijk, Peter, Has de Cambiar
tu vida, pp. 17-1.
Me parece interesante la manera en cómo se aborda la discusión del presente articulo, más allá de la legislación o el debate del si enseñar o no ética y religión, el asunto radica en qué sentido y desde qué finalidad, reconociendo la pluralidad, la libertad y la identidad como parte fundamental del desarrollo individual y social de los sujetos, la invitación es entonces para los docentes, apropiarse de los espacios y herramientas brindadas para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje desde la interdisciplinariedad en discusión constante con otras disciplinas, más allá de los contenidos curriculares propuestos.
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